BLOCKCHAIN PARA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE ACCIONISTAS

 

La emergencia epidemiológica por COVID-19 ha modificado todas las formas de interacción social, incluida la de los órganos colegiados de las sociedades, acelerando los procesos de digitalización. Por lo tanto, es deseable que lo antes posible los beneficios y oportunidades que ofrece el uso de tecnologías basadas en libros de contabilidad distribuidos (Blockchain), marquen un punto de inflexión para la vida cotidiana de los consejos de administración y las juntas de accionistas.

Blockchain y DLT, que garantizan transparencia, trazabilidad, identificación cierta de los participantes y publicidad, son las tecnologías más adecuadas para realizar determinadas funciones.

 

¿QUÉ ES BLOCKCHAIN?

  • REGISTRO DISTRIBUIDO

Estamos hablando de un registro digital distribuido con una forma lineal. La información se almacena dentro de los bloques y cada segundos/minutos (dependiendo de la cadena de bloques) el último bloque de la cadena se une criptográficamente al bloque recién creado. El término ‘transacción’ se refiere a la forma en que se introduce la información en la cadena de bloques.

  • MECANISMO DESCENTRALIZADO

El control y gestión de este registro se lleva a cabo a través de un mecanismo descentralizado, en el que se anotan innumerables operaciones en tiempo real en todos los nodos de la red, garantizando la redundancia de la información introducida, por lo que incluso si algunos nodos dejarán de funcionar los datos no se perderían. 

La descentralización también se produce en términos de consenso sobre la información que debe incluirse en el registro: no existe una autoridad central ni un único punto de control. Por ejemplo, en una cadena de bloques pública como la de Algorand, un comité de usuarios es seleccionado aleatoria y secretamente para la validación de cada bloque, por lo tanto, es posible afirmar que el control, al ser sorteado entre todos los participantes en la red, es justo, transparente, preciso y seguro.

  • INMUTABILIDAD DE LOS DATOS

La información contenida en ella puede ser pseudo-anonimizada o pública dependiendo del escenario. Sin embargo, en todos los casos, una vez insertados, seguirán siendo inmutables y no modificables a posteriori.

¿CÓMO PUEDE FACILITAR LA TRAZABILIDAD, LA PUBLICIDAD, LA SEGURIDAD Y LA TRANSPARENCIA?

TRANSPARENCIA

Gracias a la cadena de bloques, todos los datos relacionados con documentos, videos y acuerdos pueden ser notarizados en un registro distribuido, lo que permite a cada parte interesada verificar y monitorear de forma independiente el procedimiento correcto para celebrar la reunión.

 

PUBLICIDAD

Gracias a la blockchain es posible demostrar a terceros que son ellos los sujetos que guardaron el documento/vídeo mostrando públicamente algunos metadatos (clave pública del monedero) dentro de su página web o canales sociales. La clave pública es la herramienta que permite al usuario ser reconocido por terceros.

 

 

SEGURIDAD

Gracias a la cadena de bloques, los datos guardados no pueden sufrir ninguna alteración o manipulación por parte de terceros y su origen no puede ser repudiado (clave privada del monedero). La clave privada es la herramienta que permite al usuario firmar las transacciones y por lo tanto, hace que el registro sea seguro.

 

TRAZABILIDAD

Gracias al blockchain, la información emitida por los Consejos de Administración u otros órganos colegiados de las empresas puede ser validada y verificada,  se  puede garantizar su origen y controlar su difusión y transformación.

 

¿CÓMO FUNCIONA?

Para escribir la información dentro de la cadena de bloques se utiliza una herramienta criptográfica concreta llamada billetera o monedero. Escribir en la cadena de bloques se define en la jerga técnica como “firmar una transacción”.

El monedero contiene un par de claves definidas como clave pública y clave privada. La clave pública es un código que permanece completamente público y verificable en la cadena de bloques y se utiliza para ser reconocido. La clave privada es la herramienta que habilita al usuario para escribir información, pero nunca se compartirá.

Antes de insertar un documento o cualquier archivo en la cadena de bloques, el archivo se transforma en su versión única y unívoca, el llamado valor hash, para verificar fácilmente a posteriori que el archivo no está alterado de ninguna manera. El valor hash se define como la huella digital única de cada archivo.

 


NUESTRA SOLUCIÓN 

 

Dedit es una plataforma web que permite interactuar y escribir en la cadena de bloques de una manera sencilla y segura.

¿Cómo funciona? 

Dedit proporciona una cuenta (bolsa personal) para las Compañías, que puede ser utilizada por los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Accionistas u otros formularios colegiados para notarizar los documentos o videos de las reuniones de una manera fácil e intuitiva.

Desde el mismo portal, cualquier persona interesada puede comprobar fácilmente que los documentos en su poder son los originales, no alterados y efectivamente emitidos por la empresa de referencia.

Un procedimiento inteligente, sencillo y amigable para hacer que los procesos de toma de decisiones de los diferentes tipos de sociedades sean cada vez más transparentes.

Custodia de archivos

En la cadena de bloques, se guarda el valor hash del documento, no el documento sin cifrar. Gracias a su particularidad matemática, el código no permite recuperar ninguna información del documento original (por esta razón es muy útil para la privacidad). 

Así, a partir del documento se puede calcular fácilmente su huella digital única, pero a partir de la misma no se puede volver al documento. Será importante no perder el archivo original, del que se obtuvo el valor hash.

Por ello, Dedit, además, es una herramienta que facilita a las empresas u órganos colegiados mantener documentos importantes en la nube, de forma encriptada y segura. Esta opción se recomienda claramente, pero no es obligatoria.

Disposiciones legales

El artículo 73 del Decreto Legislativo 18.2020 dispuso que la actividad de los Consejos, Juntas de Accionistas y demás formularios de reunión se realice a distancia en cumplimiento de la garantía de condiciones y principios como la transparencia, la trazabilidad, la identificación de los participantes y la publicidad.

arte. 106 APARTADO 2 DEL D.L. LEGISLATIVO 18.2020

Con el aviso de convocatoria las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, las sociedades limitadas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades cooperativas y mutualidades de seguros podrán prestar, incluso no obstante lo dispuesto en las distintas disposiciones de las distintas disposiciones,la expresión del voto por medios electrónicos o por correspondencia y la intervención en la reunión por medio de telecomunicaciones; las empresas antes mencionadasà también puedeì disponer que la asamblea se celebre, aunque sea exclusivamente, por la mitad los operadores de telecomunicaciones que garanticen la identificación de los participantes, su participación y el ejercicio de su derecho de voto, en virtud y para los fines contemplados en el párrafo cuarto del artículo 2370, el párrafo cuarto, el artículo 2479-bis y el artículo 2538, párrafo sexto, Código 2538 cobarde sin en ningún caso la necesidadà que el Presidente, el secretario o el notario se encuentren en el mismo lugar, cuando así lo disponga.

ART. 8B. D.L. 135.2018

El almacenamiento de un documento informático mediante el uso de tecnologías basadas en registros distribuidos produce los efectos jurídicos de la validación electrónica de tiempo a que se refiere el artículo 41 del Reglamento UE n.º 910/2014.